REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
-Sala Plena-
AUTO 961 DE 2026
Referencia: expediente T-9.379.113 (AC)
Asunto: recusaci�n presentada en contra del magistrado Jorge Enrique Ib��ez Najar, para participar en la decisi�n de las solicitudes derivadas de la sentencia SU-184 de 2025
Solicitante: Juan Pablo Barrientos Hoyos
Magistrado ponente:
Miguel Polo Rosero
Bogot�, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintis�is (2026)�
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, procede a resolver la solicitud del asunto de la referencia, con fundamento en los siguientes:
I. ANTECEDENTES
2. En informes secretariales de los d�as 23 de abril, 12 y 26 de mayo de la presente anualidad, la Secretar�a General de la Corte puso en conocimiento del despacho del magistrado ponente solicitudes de aclaraci�n, adici�n y nulidad de la sentencia SU-184 de 2025.
3. Luego, el 16 de junio de 2026, la citada dependencia de la Corte le inform� al despacho del magistrado ponente, del correo electr�nico del 15 de mayo del a�o en cita, �remitido por Juan Pablo Barrientos Hoyos, por medio del cual allega memorial que contiene recusaci�n formulada contra el magistrado Jorge Enrique Ib��ez Najar�. En el citado documento, el solicitante indica lo siguiente:
�IX. RECUSACI�N DEL MAGISTRADO JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
1. El impedimento ya manifestado debe declararse fundado y extenderse a los incidentes de la SU-184 de 2025
El 25 de marzo de 2026, el magistrado Jorge Enrique Ib��ez Najar formul� ante la Sala Plena una manifestaci�n de impedimento para sustanciar y debatir el recurso de s�plica interpuesto dentro del Expediente D-17175, invocando la causal de tener inter�s en la decisi�n del art�culo 25 del Decreto Ley 2067 de 1991. El fundamento fue que yo intervine activamente en la acci�n de tutela radicada en su contra (proceso 41001408801220250030900), atribu� a su conducta la responsabilidad exclusiva en el da�o alegado, y que ese proceso se encontraba en curso con efectos no agotados. // La Sala Plena debe declarar fundado ese impedimento. Y debe, adem�s, extenderlo a los incidentes derivados de la Sentencia SU-184 de 2025, en los cuales yo soy el accionante principal. La raz�n es la misma: el magistrado Ib��ez no es un juzgador neutral respecto de mis actuaciones. El fallo del Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva del 6 de febrero de 2026 orden� a Casa Macondo retirar publicaciones period�sticas sobre grabaciones que involucran al magistrado. Ese proceso sigue en curso. El magistrado Ib��ez tiene un inter�s moral directo y actual en que la Sentencia SU-184 de 2025 �que ampara mis derechos como periodista� sea anulada o modificada� (subrayas y negrillas del original).
4. En atenci�n a lo anterior, en las peticiones cuarta y quinta de su escrito se�ala:
�CUARTA. Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Jorge Enrique Ib��ez Najar y separarlo del conocimiento de todos los incidentes y solicitudes derivadas de la Sentencia SU-184 de 2025 // QUINTA. En subsidio, declarar fundada la recusaci�n formulada en este escrito contra el magistrado Jorge Enrique Ib��ez Najar, con fundamento en la causal de tener inter�s en la decisi�n del art�culo 25 del Decreto Ley 2067 de 1991�.
5. En escritos del 23 de junio y 9 de julio de 2026, el magistrado Ib��ez Najar manifest� su impedimento para participar en el tr�mite de �las solicitudes de nulidad, adici�n y aclaraci�n presentadas contra la sentencia SU-184 de 2025�, al considerar que se configuraba la causal de �tener inter�s en la decisi�n�, en particular, uno de car�cter moral, en los t�rminos del art�culo 56.1 del C�digo de Procedimiento Penal, aplicable en materia de tutela, por virtud de lo previsto en el art�culo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991. Al respecto, afirm�:
�En la gran mayor�a de los expedientes de tutela que fueron acumulados en la Corte con el Rad. T-9.379.113 AC, el se�or Juan Pablo Barrientos funge como uno de los accionantes y, a su vez, como previamente lo inform� en el escrito dirigido a la Sala Plena el 23 de junio �ltimo, �l fue vinculado al proceso de tutela que se sigui� en mi contra en el expediente que ahora ha sido seleccionado para su revisi�n por la Corte con Rad. T-12.012.771. // [�] En el presente asunto, considero que el inter�s que fundamenta mi manifestaci�n de impedimento es de naturaleza moral, pues se origina en la afectaci�n a mi honra, buen nombre e imagen como magistrado derivada de las actuaciones desplegadas por el se�or Juan Pablo Barrientos Hoyos en los t�rminos expuestos en el escrito presentado a la Sala Plena el 23 de junio de 2026, precisamente a ra�z o como causa de mi actuaci�n como sustanciador de la revisi�n de las decisiones de tutela que culminaron con la expedici�n de la sentencia SU-184 de 2025 respecto de la cual salv� el voto. // [�] Ese menoscabo de naturaleza moral compromete la serenidad, el desinter�s, la objetividad y la imparcialidad que deben presidir el ejercicio de la funci�n jurisdiccional y, en los t�rminos del numeral 1� del art�culo 56 del C�digo de Procedimiento Penal, configura la causal de impedimento que mediante el escrito radicado el 23 de junio cuyo alcance preciso en este escrito he puesto en conocimiento de la Sala Plena�.
6. En sesi�n del 15 de julio de la presente anualidad, la Sala Plena de la Corte, con excepci�n del magistrado Ib��ez Najar, acept� el impedimento presentado por este para participar en la decisi�n de las solicitudes derivadas de la sentencia SU-184 de 2025.
II. CONSIDERACIONES
A. Competencia
7. A excepci�n del magistrado Jorge Enrique Ib��ez Najar, contra quien se presenta la recusaci�n objeto de decisi�n, los restantes magistrados de la Sala Plena de la Corte Constitucional son competentes para resolverla, de conformidad con lo dispuesto en los art�culos 39 del Decreto Ley 2591 de 1991, 1� y 28 del Decreto Ley 2067 de 1991[1], y 95 del Acuerdo 01 de 2025 de la Corte Constitucional (reglamento interno)[2].
B. La recusaci�n en los procesos de tutela
8. La recusaci�n es una instituci�n procesal que otorga a los sujetos del proceso la facultad para solicitar, a partir de un conjunto de causales taxativas y predispuestas, la posibilidad de separar a un funcionario de la decisi�n de un determinado asunto. Tanto su procedencia como las causales que le sirven de fundamento son de reserva y configuraci�n legal, lo que, entre otras, le permite al legislador diferenciar su regulaci�n, seg�n el tipo de proceso de que se trate.
9. En materia de tutela, el art�culo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991 dispone que, �[e]n ning�n caso�, es �procedente la recusaci�n�. Esto no obsta, claro est�, para que el juez se declare �impedido cuando concurran las causales de impedimento del C�digo de Procedimiento Penal[,] so pena de incurrir en la sanci�n disciplinaria correspondiente�, como tambi�n lo precisa el art�culo en cita[3].
10. En cuanto al alcance de la primera parte de la disposici�n, la Corte ha reiterado que �la recusaci�n no procede en los juicios de tutela, ni en sus instancias, ni en el tr�mite especial de revisi�n que se surta�[4]. Tampoco procede en relaci�n con ninguna de las actuaciones posteriores a la sentencia, como es el caso de los incidentes de aclaraci�n, adici�n o nulidad, que excepcional�simamente ha admitido la Corte que proceden en relaci�n con aquella[5]. La finalidad de esta regulaci�n especial es garantizar que el tr�mite del amparo constitucional se ajuste al principio de celeridad procesal consagrado en el art�culo 86 del Texto Superior, de acuerdo con el cual la acci�n se debe tramitar mediante un �procedimiento preferente y sumario�[6]. Por ello, seg�n ha precisado este Tribunal en su jurisprudencia, les �corresponde a los dem�s magistrados que conforman la Sala correspondiente, rechazar por improcedentes las solicitudes de recusaci�n en procesos de tutela�[7].
11. En cuanto a la segunda parte de la disposici�n en cita, la jurisprudencia constitucional ha considerado que la instituci�n del impedimento �es el mecanismo procesal id�neo para salvaguardar la independencia de las autoridades judiciales llamadas a pronunciarse sobre las acciones de tutela�[8]. En cuanto a sus causales, se trata de un r�gimen taxativo y de interpretaci�n restrictiva, de all� que no cualquier circunstancia puede excusar a los jueces constitucionales de ejercer su competencia.
III. CASO CONCRETO
12. El solicitante, Juan Pablo Barrientos Hoyos, recusa al magistrado Jorge Enrique Ib��ez Najar para participar en la decisi�n de las solicitudes derivadas de la sentencia SU-184 de 2025, entre estas, las de aclaraci�n, adici�n y nulidad. Seg�n afirma, debe extenderse la decisi�n de la Sala Plena en la que declar� fundado el impedimento que manifest� el citado magistrado, para participar en la decisi�n de un recurso de s�plica que interpuso en el tr�mite de admisi�n de una demanda de inconstitucionalidad, que present� en contra de algunos art�culos de las Leyes 57 de 1887, 20 de 1974, 25 de 1992 y 133 de 1994, y que se identific� con el expediente D-17.175[9].
13. A pesar de que en la solicitud plantea dos peticiones �la cuarta y la quinta, trascritas en los antecedentes�, es claro que se trata de una separaci�n aparente, ya que la pretensi�n �ltima es que se separe al magistrado Ib��ez Najar de participar en la decisi�n de las solicitudes derivadas de la sentencia SU-184 de 2025. Se trata, por tanto, materialmente, de una solicitud de recusaci�n en contra del citado magistrado. As�, a diferencia de la comprensi�n del solicitante, en cuanto a su petici�n cuarta, el impedimento es una facultad‑deber reservada a la iniciativa del propio magistrado, de modo que est� vedado que alguien m�s provoque dicho pronunciamiento, y, por ello, lo que corresponde en estos casos es considerar a tal tipo de solicitudes como de recusaci�n. En tal escenario, lo pedido se focaliza exclusivamente en la petici�n quinta, que trata en espec�fico de la recusaci�n.
14. Dado que en el tr�mite de tutela �el cual incluye el procedimiento ante los jueces de instancia, la revisi�n eventual a cargo de la Corte, y las decisiones que posteriormente esta profiere, por intermedio de sus salas de revisi�n y de la Sala Plena�, no son procedentes las recusaciones, por expresa previsi�n del art�culo 39 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Plena deber�a declarar la manifiesta improcedencia de la solicitud presentada por Juan Pablo Barrientos Hoyos en contra del magistrado Jorge Enrique Ib��ez Najar. Sin embargo, en atenci�n a que la Sala Plena de la Corte acept� el impedimento presentado por el magistrado para participar en el tr�mite de las solicitudes derivadas de la sentencia SU-184 de 2025[10], se configura el fen�meno de la carencia actual de objeto, que hace improcedente que la Sala se pronuncie respecto de la recusaci�n realizada, no sin antes reiterar la regla absoluta sobre su improcedencia en materia de tutela.
En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
Primero: DECLARAR la carencia actual de objeto de la solicitud de recusaci�n presentada por Juan Pablo Barrientos Hoyos en contra del magistrado Jorge Enrique Ib��ez Najar, para participar en la decisi�n de las solicitudes derivadas de la sentencia SU-184 de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: contra esta decisi�n no procede ning�n recurso.
Comun�quese y c�mplase,
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Presidenta
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] El art�culo 1� que se cita dispone que: �[l]os juicios y actuaciones que se surtan ante la Corte Constitucional se regir�n por el presente Decreto�. Seg�n se infiere de esta disposici�n, cuando un asunto no ha sido especialmente regulado en el Decreto Ley 2591 de 1991, son aplicables las disposiciones del Decreto Ley 2067 de 1991. En estos t�rminos, y seg�n dispone la segunda disposici�n en cita, las recusaciones, en caso de que sean procedentes, deben �proponerse ante el resto de los magistrados� de la sala respectiva. En este sentido, seg�n se indica en el auto 1225 de 2025, �el r�gimen procedimental aplicable a la Corte Constitucional est� establecido en el Decreto Ley 2067 de 1991. El art�culo 28 de dicha normativa se refiere a las recusaciones en los procesos de constitucionalidad, pero su sentido y alcance pueden aplicarse por analog�a a todas las actuaciones adelantadas por la Corte�.
[2] Este art�culo dispone lo siguiente: �Art�culo 95. En los asuntos de tutela. En la revisi�n de acciones de tutela, la magistrada o el magistrado en quien concurran causales de impedimento previstas en el C�digo de Procedimiento Penal deber� declararse impedida o impedido, so pena de incurrir en las sanciones penales y disciplinarias correspondientes. En dichos procesos conocer� del impedimento el resto de los magistrados de las Salas de Selecci�n, Revisi�n, de Seguimiento o Plena, seg�n el caso. En el evento de esta disposici�n se observar� el tr�mite contemplado en el art�culo 27 del Decreto 2067 de 1991. // Una vez aceptado el impedimento por la Sala de Selecci�n, se entender� que la magistrada o el magistrado que lo manifest� quedar� separada o separado del asunto, sin que sea necesario manifestarlo ante la Sala de Revisi�n o la Sala Plena, seg�n el caso�.
[3] El art�culo en cita dispone lo siguiente: �Art�culo 39. Recusaci�n. En ning�n caso ser� procedente la recusaci�n. El juez deber� declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del C�digo de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanci�n disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnaci�n del fallo de tutela deber� adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario si fuere el caso�.
[4] Corte Constitucional, auto 1225 de 2025, que reitera los autos 061 de 2010, 296 de 2018, 250 de 2021 y 311 de 2025.
[5] Corte Constitucional, auto 311 de 2025.
[6] Corte Constitucional, sentencia T-800 de 2006.
[7] Corte Constitucional, auto 342 de 2025.
[8] Corte Constitucional, auto 342 de 2025.
[9] El 13 de enero de 2026, el ahora solicitante, Juan Pablo Barrientos Hoyos, present� demanda de inconstitucionalidad en contra de varios art�culos de las leyes citadas.
[10] Como se indic� en los antecedentes, luego de la expedici�n de la sentencia SU-184 de 2025, se han presentado diversas solicitudes en relaci�n con esta decisi�n, entre ellas, de aclaraci�n, adici�n y nulidad. Estas han sido remitidas al despacho ponente por parte de la Secretar�a General de la Corte en oficios de los d�as 23 de abril y 12 y 26 de mayo de 2026.